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<Artículo CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces, cuyo objeto será la financiación de programas sociales y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:1. Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.3. Las donaciones que reciba.4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.5. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier ……

789STS 789/2023, 25 de Octubre de 2023

ÚNICO.– Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECRIM por indebida inaplicación del art. 379.2, inciso segundo, del Código Penal.Por la AP de Madrid se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2021 en la que acepta el relato de hechos probados del juzgado de lo penal, que es el siguiente:Se declara probado que el día 7 de noviembre de 2020 sobre las 17:25 horas, Rodrigo, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Lancia Libra matrícula X….HG por la calTetera Ml 19, p.k. 0 de Alcalá de Henares.El acusado se sometió a la prueba de impregnación alcohólica, arrojando como resultado 0,73 mg/l en la primera prueba, y de 0,65 mg/l en la segunda; sin que haya quedado constancia de que la ingesta previa de bebidas alcohólicas influyera en la conducción del automóvil.La decisión de la AP para absolver se basa en que “cuando el etilómetro estuviera, como es el caso, perfectamente homologado y revisado, el resultado medido de 0,65, considerando que, en concentraciones superiores a 0,4 y menores o iguales a I mg. se aplica el 7,5%, sólo garantizaría que el conductor, en el momento de someterse a las pruebas, presentaba una tasa de 0,602, pero como el inciso 2 del número 2 del art. 379 del Código penal sólo recoge dos decimales, el tercero no se puede considerar, con lo que el resultado sería 0,60, y ello implica que es necesario, además acreditar la concurrencia de influencia del consumo etílico en la conducción.”El juzgado de lo penal absolvió del delito aunque sin concreto fundamento al objeto que se va a tratar.Debe mantenerse la tesis del juzgado de lo penal y de la AP que cuestiona el Fiscal de Sala en su recurso. Y ello, porque acudiendo a la tipicidad hay que señalar que el art. 379.2 CP señala que: En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.Es decir, que aunque castiga como tipo básico al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas,……

789IVANHUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

PERJUICIO IRREMEDIABLE-Características 789Procederá laacción de tutela en tanto mecanismo transitorio para prevenir la ocurrencia deun perjuicio irremediable. 789 El alcance de este mandato también ha sidodelimitado en detalle por la jurisprudencia constitucional, la cual haestablecido que un perjuicio tendrá carácter irremediable cuandoquiera que, enel contexto de la situación específica del peticionario, llene las siguientescaracterísticas: (i) ser cierto e inminente, es decir, que suexistencia actual o potencial se infiera objetivamente a partir de una evaluaciónrazonable de hechos reales, y no de meras conjeturas o deduccionesespeculativas; (ii) ser grave, en la medida en que amenace con lesionar–o lesione- un bien o interés jurídico de alta importancia para el afectado; y(iii) requerir la atención urgente de las autoridades, en la medida enque su prevención o mitigación resulte indispensable e inaplazable para evitarla generación de un daño antijurídico que posteriormente no podrá ser reparado.Salta a la luz que la peticionaria en el caso bajo revisión se encuentra,efectivamente, en riesgo de sufrir un perjuicio irremediable con motivo de loshechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, puesto quedel reconocimiento de la sustitución pensional a la cual alega tener derechodepende la satisfacción de su mínimo vital. ACCION DE TUTELA TRANSITORIA A FAVOR DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD YSUSTITUCION PENSIONAL-Vulneración de derechosfundamentales al dejar pendiente decisión de pagoSUSTITUCION PENSIONAL DE COMPAÑERA PERMANENTE-Interpretación del artículo 185 del Decreto Ley 1211 de 1990 En aplicaciónde las reglas constitucionales anteriormente señaladas, en ausencia de unadisposición normativa expresa que cobijara a los compañeros o compañeraspermanentes de los pensionados fallecidos, los funcionarios encargados de daraplicación a este régimen especial de seguridad social están en la obligaciónde interpretar el término “cónyuge” en forma tal que cobijara efectivamente aquienes tienen la calidad de compañeros o compañeras permanentes de dichostrabajadores pensionados. Sólo así se respeta, al momento de aplicar el régimenespecial……

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